AGRICULTURA
El Gobierno canario destina 3 millones de euros al cultivo de la viña por hectárea
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias ha resuelto la convocatoria de ayudas por hectárea para el mantenimiento del cultivo de viña destinada a la producción de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP), que alcanzará a 3.380 agricultores del Archipiélago. Con una ficha financiera que asciende a 2.967.778,40 € euros, la subvención está enmarcada en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).
Alicia Vanoostende, consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, ha calificado estas ayudas como “muy positivas”, matizando que “son un balón de oxígeno que llega en un momento fundamental, después de un año marcado por la crisis económica y una situación climatológica adversa en algunos puntos de Canarias”. En relación a esto, las altas temperaturas y la falta de precipitaciones en Lanzarote y El Hierro y en los municipios palemeros de Fuencaliente, El Paso, Puntagorda y Tijarafe ha hecho que para esta convocatoria se haya considerado esta situación como pérdida en el caso de la viña.
Asimismo, Vanoostende ha resaltado el “firme compromiso del Ejecutivo canario con los jóvenes agricultores”. Recuerda la consejera que se ha añadido un complemento del 10% de los importes correspondientes a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda de instalación del Programa de Desarrollo Rural, bien esté en curso o en cualquiera de los cuatro anteriores, y que mantenga dicha condición en la campaña 2020.
La resolución de esta ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) llega después de que el pasado 18 de mayo se publicase en el tablón de anuncios del Gobierno de Canarias el listado provisional de la Dirección General de Agricultura donde se proponía la concesión o desestimación de estas ayudas. En cuanto a las solicitudes desestimadas, la convocatoria ha valorado cuestiones como la duplicidad de recintos, la no declaración de cosecha o de producción, parcela no existente en SIGPAC o un rendimiento superior al rendimiento máximo establecido, estableciendo diez días de subsanación a contar desde el día siguiente de la publicación no definitiva para que los agricultores pudiesen presentar las alegaciones correspondientes.